Comité de Licitaciones para la Enajenación de Bienes Públicos
Actuando de conformidad con lo establecido los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica de Bienes Públicos, en concordancia con la Providencia Administrativa N° 053 de fecha 24 de Octubre de 2018, de la Superintendencia de Bienes públicos SUDEBIP, mediante la cual se dicta la “NORMATIVA APLICABLE A LOS ÓRGANOS Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL SOBRE LAS MODALIDADES DE ENAJENACIÒN Y DESINCORPORACIÒN DE BIENES PÚBLICOS”, publicada en Gaceta Oficial N° 41.562 del 11 de Enero de 2019; y la Providencia Administrativa N° 054 de fecha 29 de Octubre de 2018, la Superintendencia de Bienes públicos SUDEBIP, dicta la “NORMATIVA APLICABLE PARA LA ENAJENACIÓN DE LOS BIENES PÚBLICOS BAJO LAS MODALIDADES DE VENTA Y PERMUTA POR OFERTA PÚBLICA”, publicada en Gaceta Oficial N° 41.562 del 11 de Enero de 2019; se hace del conocimiento público que la Gobernación del estado Carabobo, identificada bajo el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) G-20000152-6, ha decidido ofrecer bajo la modalidad de venta pública, aprobada según acto administrativo emanado por el Comité de Licitaciones en fecha 10/06/2023, los siguientes bienes muebles de su propiedad en virtud de que los mismos se encuentran: inservibles, irrecuperables, con desagregaciones parciales y totales, deteriorados y destruidos; por haber cumplido su vida útil y estar en estado en obsolescencia, lo que sin duda demuestra que no están en condiciones de ser usados, aunado a la imposibilidad de ser recuperados, por cuanto su deterioro técnico y físico impide de manera permanente su operatividad: