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Ejecutivo Regional declara Estado de Alerta en todo Carabobo

A través de la publicación en Gaceta Oficial del decreto Nº 1341 del Ejecutivo Regional, se oficializa a partir de este sábado la declaratoria de Estado de Alerta en todo el territorio carabobeño.

Dicho decreto, suscrito y firmado por el Gobernador Rafael Lacava y los secretarios del Gabinete Ejecutivo, establece en su artículo 1 que dicha declaratoria se cumple en “estricto cumplimiento de éste Ejecutivo Estadal a los lineamientos y directrices decretados por el Ejecutivo Nacional en fecha doce (12) de marzo de 2020, por medios públicos comunicacionales donde se declara en “estado de emergencia permanente” a la República Bolivariana de Venezuela en el marco de la Pandemia Mundial por el virus Coronavirus (COVID-19), para su prevención, protección y preparación”.

Específicamente el texto legal formaliza en su artículo 2: “Se declara estado de alerta en todo el territorio del estado Carabobo, en relación al hecho público, notorio y comunicacional de la emergencia nacional decretada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela en el marco de la Pandemia Mundial por el virus COVID-19 (coronavirus)”.

Suspensión de actos y eventos públicos por 30 días

De igual manera establece dicho Decreto que a partir de esta fecha quedan suspendidos, por un lapso de 30 días “todas las actividades relacionadas con eventos públicos, concentraciones de personas en masa, eventos deportivos, culturales, promocionales, y otros, de carácter especial o continuos que dependan de éste Ejecutivo Estadal, así como la suspensión absoluta de todo tipo de eventos y festividades programadas como el Dracufest, entre otros. Asimismo, se insta al cierre de los distintos sitios recreacionales fomentados por éste gobierno regional tales como Draculandia, las Plazas Drácula, Transilvania, yomequedoenvenezuela, y otros.”

Asimismo, se ordena a la Secretaría de Educación y Deporte de la Gobernación del estado Carabobo vigilar y velar por la correcta ejecución de la orden del Ejecutivo Nacional sobre la “suspensión de las actividades académicas de las diferentes escuelas adscritas a esta entidad gubernamental a partir del quince (15) de marzo del 2020”.

Acerca de la vigilancia sanitaria y epidemiológica, en su artículo 5, el mencionado Decreto 1.341 ordena a la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), “y demás centros hospitalarios y de atención primaria de salud, así como a los organismos de seguridad, protección civil y emergencias a realizar las acciones tendentes a normalizar dicha situación en observancia y estricto cumplimiento de los protocolos de prevención y de cuarentena emanados del gobierno nacional para atender la emergencia en el sistema de salud tanto pública como privada en la jurisdicción del estado Carabobo”.

Para ello insta igualmente a los agentes primarios y ejecutores de las medidas sanitarias en referencia, así como a “los funcionarios de los sistemas públicos anteriormente mencionados a tomar las precauciones y medidas estrictamente necesarias para que en el ejercicio de estas actividades prestacionales resguarden su salud”.

Vigilancia en terminales terrestres y aeropuertos

En este contexto, se instruye “a las autoridades y demás funcionarios del Instituto Autónomo de Aeropuertos del estado Carabobo, a velar por el estricto cumplimiento de los lineamientos y directrices del Ejecutivo Nacional en materia de transporte y carga aérea. Asimismo se exhorta a las autoridades municipales tomar las medidas necesarias en materia de transporte público y terminales terrestres en el ámbito de su competencia”.

En cuanto a la articulación con los órganos del poder ejecutivo municipal

ARTÍCULO 7. Se exhorta a las Entidades Públicas Municipales de la jurisdicción del estado Carabobo, para que en el ejercicio de sus competencias dicten y establezcan las medidas necesarias en ejecución y estricto apego al mandato Presidencial, mediante el cual se declara en “estado de emergencia permanente” a la República Bolivariana de Venezuela en el marco de la Pandemia Mundial por el virus Coronavirus (COVID-19), para su prevención, protección y preparación, así como en lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 8. Se hace un llamado a la conciencia de las autoridades jerárquicas de las distintas religiones, cultos y demás gremios que hacen vida en la sociedad dentro de la jurisdicción del estado Carabobo, a evitar las concentraciones y actos masivos de carácter religioso u otros, todo ello a los fines de cumplir con los protocolos de salud establecidos por los distintos organismos competentes en la materia y de esta manera evitar la propagación del virus COVID-19 (coronavirus).

ARTÍCULO 9. Se insta a la colectividad carabobeña en general a tomar las medidas conscientes, solidarias y responsables para coadyuvar de manera participativa y protagónica en el resguardo de las medidas correspondientes a la prevención de la propagación del virus COVID-19 (coronavirus).

ARTÍCULO 10. Este Ejecutivo Estadal, dentro del ámbito de sus competencias se reserva el anuncio e implementación de cualquier otra medida necesaria que estime conveniente con ocasión de los futuros eventos que pudieran suscitarse en relación a la declaratoria de emergencia y estado de alerta establecidos.

ARTÍCULO 11. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Oficial del estado Carabobo.

ARTÍCULO 12. El Secretario General de Gobierno (E) de este Ejecutivo Estadal, cuidará y vigilará de la ejecución del presente Decreto.

 

Descargue el Decreto aquí

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